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39. Actividades de Registro Correctivas

1.       Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo No.137-2016 y sus reformas.

2.       Reglamento Orgánico Interno del MARN Acuerdo Gubernativo No.73-2021.

3. Listado Taxativo de Proyectos, Obras, Industrias o Actividades Acuerdo Ministerial No.204-2019 y sus reformas.

Requisitos a presentar:

REQUISITOS Y DOCUMENTOS DEL TRÁMITE

 

1.    Términos de referencia.

2.    Para la elaboración de los instrumentos ambientales Categoría C y Actividades de Registro, es opcional que pueda realizarlos por Consultor Ambiental Individual (consultor categoría C o B), o Empresa Consultora Ambiental;

3.    Documento Personal de Identificación DPI o pasaporte completo de la persona individual o del representante legal de la entidad, que sea proponente del proyecto, obra, industria o actividad;

4.    Constancia del Registro Tributario Unificado -RTU- actualizado del proponente del proyecto, obra, industria o actividad;

5.    Documento que acredite la representación legal que se ejercita, debidamente inscrita y vigente; cuando aplique: i) Fotocopia del Acta de toma de posesión, y 3.ii) Fotocopia del Acuerdo de adjudicación del cargo emitido por el Tribunal Supremo Electoral;

6.    Testimonio de la escritura constitutiva de la entidad proponente, con su inscripción en el registro respectivo;

7.    Patente de Comercio de Empresa y Patente de Comercio de Sociedad de la entidad (persona jurídica) o fotocopia de Patente de Comercio de Empresa (persona individual);

8.    Certificación de Nomenclatura emitida por la Municipalidad, la cual al momento de su presentación no debe exceder a los seis (6) meses) de haber sido extendida, cuando aplique;

9.    Documento que acredite el derecho de propiedad sobre el bien inmueble o predio, donde se desarrollará el proyecto

10.  Constancia de colegiado activo de los consultores cuando hayan participado en la elaboración del Instrumento Ambiental;

11.  Para los instrumentos de cualquier Categoría deberán presentarse coordenadas geográficas DATUM WGS84;

12.  Para los instrumentos de cualquier Categoría, relacionada con manejo de genética de especies protegidas deberá presentar la autorización emitida por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-;

13.  En los proyectos, obras, industrias o actividades que se encuentren dentro del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas -SIGAP-, deben presentar a su ingreso la Opinión favorable del Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP- y en el caso de no encontrarse dentro del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas -SIGAP-, se debe indicar en el formulario de ingreso del instrumento ambiental;

14.  Contrato para el cumplimiento de condiciones, normas de operación y garantías ambientales del Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP- de ubicarse dentro del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas -SIGAP-;

15.  Certificación de manejo de desechos: peligrosos, bioinfecciosos y químicos, entre otros;

16.  Licencia de instalación u operación emitida por el Ministerio de Energía y Minas -MEM-, vigente, para las siguientes actividades: instalaciones con equipo generador de radiación ionizante, almacenamiento de combustible para consumo propio, instalaciones para despacho de combustible;

17.  Identificación del documento de Categorización emitida por la DIGARN o DCN, a través de las delegaciones departamentales;

18.  Identificación del documento de Recategorización emitida por la DIGARN o DCN, a través de las delegaciones departamentales;

19.  Plano o dibujo técnico de ubicación;

20.  Plano o dibujo técnico de distribución arquitectónica;

21.  Plano o dibujo técnico de curvas de nivel naturales o modificadas;

22.  Plano o dibujo técnico de drenaje sanitario;

23.  Plano o dibujo técnico del sistema de tratamiento de aguas residuales;

24.  Plano o dibujo técnico de drenaje pluvial;

25.  Inventarío forestal detallando las especies con los datos dasométricos y volumetría a extraer.

26.  Plano o mapa del área de intervención del bosque.

 

 
 

Costo del trámite:

Q.50.00

Tiempo total de trámite:

TOTAL: 85 días

5 días para subsanar previos, 5 días de análisis, 15 días para opiniones obligatorias, 15 días para ampliaciones, 15 días de solicitud de prórroga para ampliaciones; y 30 días para resolver y firmar la resolución ambiental.

 
1.    El proponente ingresa al Sistema Web.

 

2.    El proponente debe ingresar un usuario y esperar la contraseña que le proporcionará el sistema por medio del correo electrónico designado.

 

3.    El proponente presenta la solicitud de su gestión cumpliendo con los requisitos.

 

4.    El sistema habilita opción de pago (forma de pago: por boleta de orden de cobro o tarjeta de crédito o débito) al completar los requisitos de la gestión. ¿realiza pago? No. El sistema cierra la gestión y notifica al usuario que deberá de realizar una nueva gestión. Fin de Procedimiento.  Si: El sistema traslada el expediente a la bandeja del Gestor Ambiental del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales o a la Secretaria de la Delegación Departamental de la Dirección de Coordinación Nacional. 5.

 

5.    El Gestor Ambiental o la Secretaria de Delegación Departamental, revisa requisitos generales. ¿cumple con los requisitos generales? No: ¿Es primera revisión? Si: Se realizan anotaciones solicitando los requisitos al proponente. No: El sistema procede a emitir resolución por incumplimiento de requisitos generales. Fin del procedimiento. Si: Se continúa con el trámite.

 

6.    El sistema valida la gestión y asigna el caso a un Procurador Jurídico de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales o Sub-Delegado Departamental de la Delegación Departamental de la Dirección de Coordinación Nacional, para revisión y análisis de aspectos legales del Instrumento Ambiental, para continuar con el trámite (paso No. 8).

 

7.    Si es necesario ampliar la información legal del Instrumento Ambiental el Procurador Jurídico o Sub-Delegado Departamental, realiza las anotaciones de ampliaciones legales para ser solicitadas por el Asesor Ambiental del Departamento de Calidad Ambiental de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales o Sub-Delegado Departamental de la Delegación Departamental de la Dirección de Coordinación Nacional.

 

8.    El Sistema asigna y remite la gestión a un Asesor Ambiental o Sub-Delegado Departamental, para el proceso de análisis y revisión de aspectos técnicos del Instrumento Ambiental.

 

9.    El Asesor Ambiental o Sub-Delegado Departamental, podrá solicitar opiniones a dependencias del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. La dependencia responsable debe emitir opinión dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente del requerimiento por parte del Asesor Ambiental.

 

10.  Recibidas las opiniones internas, el Asesor Ambiental o Sub-Delegado Departamental, queda a criterio de este programar inspección al proyecto, el sistema notifica al proponente, la cual podrá ser reprogramada y se notificará al proponente.

 

11.  El Asesor Ambiental o Sub-Delegado Departamental, realizan inspección y carga la boleta de inspección.

 

12.  El Asesor Ambiental o Sub-Delegado Departamental, podrá solicitar aclaraciones y/o ampliaciones de información (técnicas y/o legales), estas serán notificadas al proponente, el cual deberá en un plazo de 15 días presentar la información requerida. El plazo antes indicado podrá prorrogarse por una sola vez, por quince (15) días. La prórroga empezará a computarse al día siguiente del vencimiento del plazo otorgado para presentación de aclaraciones y/o ampliaciones.

 

13.  El Asesor Ambiental o Sub-Delegado Departamental, continúan con el análisis, revisión del Instrumento Ambiental y emisión del Dictamen Técnico.

 

14.  El Sistema Web, asigna a un Procurador Jurídico o Sub-Delegado Departamental, éste realiza la resolución final del Instrumento Ambiental y lo traslada para revisión y firma electrónica avanzada del Jefe del Departamento de Calidad Ambiental de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales o al Delegado Departamental de la Dirección de Coordinación Nacional, sea esta Aprobada o No Aprobada.

 

15.  El Jefe de Departamento de Calidad Ambiental o el Delegado Departamental, recibe la resolución final del Instrumento Ambiental, efectúa revisión. ¿Está de acuerdo? No: Lo envía al Asesor Ambiental o Sub-Delegado Departamental (regresa al paso No. 13) para revisión de análisis. Si: El Jefe de Departamento de Calidad Ambiental o Delegado Departamental, firma la resolución final del Instrumento Ambiental.

 

16.  El proponente recibe un correo electrónico donde se le indica que la resolución final del Instrumento Ambiental está disponible para su descarga e impresión.

 

17.  El sistema cambia su estatus a Cerrado e impresión. Fin del procedimiento.

 
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