41. Formulario de Actividades para Registro
1. Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo No.137-2016 y sus reformas.
2. Reglamento Orgánico Interno del MARN Acuerdo Gubernativo No.73-2021. |
3. Listado Taxativo de Proyectos, Obras, Industrias o Actividades Acuerdo Ministerial No.204-2019 y sus reformas.
Costo del trámite:
Q.50.00
Tiempo total de trámite:
TOTAL: 78 días |
15 días en opiniones, 15 días de ampliaciones, 15 días de prórroga por ampliaciones, 3 días de análisis y 30 días para resolver y firmar la resolución ambiental
Requisitos a presentar:
1. REQUISITOS TÉCNICOS 1.1 Adjuntar fotografías recientes del sitio, terreno, y/o de instalaciones interiores y/o exteriores del proyecto. 1.2 Adjuntar plano, fotocopia simple de plano o croquis de ubicación. 1.3 Adjuntar plano, fotocopia simple de plano o croquis de distribución arquitectónica 1.4 Adjuntar plano, fotocopia simple de plano o croquis de curvas de nivel naturales y modificadas (Cuando existan movimientos de tierra: excavaciones, cortes, rellenos, nivelaciones, etc.) 1.5 Adjuntar plano o croquis de drenaje sanitario (cuando aplique) 1.6 Adjuntar plano o croquis de tratamiento de aguas residuales (cuando aplique) 1.7 Adjuntar plano o croquis de drenaje pluvial (cuando aplique) 2. REQUISITOS LEGALES: 2.1 Fotocopia simple y completa del DPI o pasaporte del proponente o su Representante Legal. (legible, no fotografía). 2.2 Fotocopia del nombramiento del Representante Legal con su registro respectivo. 2.3 Fotocopia simple de Patente de Comercio o de Sociedad (cuando aplique). 2.4 Fotocopia simple del RTU del (los) proponente (s) o Representante Legal 2.5 Documento de derecho sobre el predio: se aceptará únicamente (según sea el caso): a) Fotocopia simple completa del documento que acredita el derecho sobre el predio a favor del proponente: ü Certificación del Registro General de la Propiedad (vigencia no mayor a 6 meses).
b) Fotocopia simple del documento legal que aplique a su proyecto completo y vigente, con dirección exacta registrada en el instrumento ambiental presentado.
ü Certificación de nomenclatura emitida por la Municipalidad (vigencia no mayor a 6 meses).
Si la Empresa o el interesado no es propietario del terreno donde se desarrollará el proyecto: ü Contrato de Arrendamiento o Subarrendamiento. ü Contrato de Compra Venta o Promesa de Compra Venta. ü Contrato de derechos posesorios. Los cuales deben cumplir con lo establecido en el artículo 1125 del Código Civil Decreto Ley 106.
Para los inmuebles del Estado debe incluirse el documento legal que aplique: ü Certificación del Registro General de la Propiedad. ü Testimonio de la Escritura Pública de la Donación del bien inmueble. ü Certificación del punto de acta donde conste la donación del bien inmueble.
Si carece de cualquiera de los anteriores documentos, deberán de presentar el testimonio de escritura pública donde se les otorgan los derechos posesorios del (los) inmueble (s) a nombre del Proponente.
En caso no cuente con la documentación anterior, deberá hacer la consulta por escrito a la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales indicando el documento con el que cuente que pruebe la propiedad, posesión y/o uso del inmueble donde se desarrolla o desarrollará el proyecto, obra, industria o actividad, para su validación previo al ingreso del instrumento ambiental.
2.6 Fotocopia de licencias, contratos, resoluciones, oficios, providencias, permisos o dictámenes de MINGOB, MEM, CONAP, INAB, IDAEH, MSPAS, Gobernación Departamental, u otros cuando aplique. En el caso de documentación que haya sido generada por el MARN indicar el número de licencia, resoluciones, oficios, providencia, dictamen para ser ubicados en los registros internos. 2.7 Fotocopia de la Ficha de Registro del proyecto en el Sistema Nacional de Inversión Pública –SNIP-. Aplica únicamente a proyectos, obras, industrias o actividades de inversión pública con recursos del Estado; si no se cuenta con el mismo al momento de la presentación del instrumento ambiental, se establecerá como un compromiso. Si los recursos son propios de la entidad quedará exento de su presentación, mas no con la obligación de su obtención. (CUANDO APLIQUE). 2.8 Si el proyecto se encuentra dentro de un complejo regulado ambientalmente, adjuntar fotocopia de la resolución ambiental aprobatoria y/o licencia ambiental vigente, cuando aplique.
|
1. El proponente completa la información solicitada en el Formulario correspondiente al Trámite.
2. El proponente ingresa a las instalaciones se aboca a la recepción del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales para que le sea asignado un número. 3. El proponente permanece en espera un aproximado de 5 a 15 minutos, dependiendo la afluencia de personas que se encuentren en cola, es llamado por el sistema de filas y le es indicado el número de ventanilla en la cual será atendido. 4. Para la recepción, revisión y registro en el sistema de su solicitud de Ingreso de Instrumento Ambiental categoría CR, tiempo estimado del trámite 30 minutos. 5. La solicitud es aceptada. 6. Se genera orden de cobro. 7. El proponente se dirige al banco a pagar la solicitud y regresa a la Ventanilla del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental con una copia de la boleta que extiende el banco. 8. Se traslada el instrumento ambiental al Departamento de Calidad Ambiental. 9. El jefe del Departamento de Calidad Ambiental asigna a un asesor ambiental para el proceso de análisis y revisión, (o bien es enviado a la Dirección de Coordinación Nacional para su respectivo traslado a la Delegación que el proyecto pertenezca). 10.Traslado a otras instituciones para solicitar Opiniones Técnicas cuando aplica. 11.Se solicitan ampliaciones de instituciones vinculantes si las hay, junto con las del asesor ambiental. 12.Regreso a la institución vinculante cuando el proponente entregue las ampliaciones solicitadas. 13.Se continúa con el análisis del instrumento y emisión del dictamen técnico del asesor ambiental. 14.Se devuelve el instrumento ambiental al administrador de la base de datos para que el dictamen sea ingresado en la base de gestión (la delegación traslada a Dirección de Coordinación Nacional para que trasladen a la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales al administrador de base de datos de instrumentos ambientales departamentales, se asigna asesor ambiental para que revise el dictamen realizado por el auxiliar ambiental de la Delegación Departamental, devuelve el instrumento ambiental al administrador de base de datos de instrumentos ambientales departamentales con su análisis respectivo; si es necesario se devuelve el instrumento ambiental a la delegación departamental para que realicen correcciones, si la revisión del dictamen cumple con todos los requisitos se le asigna procurador). 15.El administrador de la base de datos traslada el instrumento ambiental al área de procuración. 16.El procurador asignado elabora la resolución. 17.Traslada de la resolución para firma y revisión al Jefe del Departamento de Calidad Ambiental. 18.Se hace el traslado del instrumento ambiental al administrador de la base de datos para que ingrese la resolución en la base de gestión. 19.El administrador de la base de datos traslada al archivo el instrumento ambiental. 20. Luego el archivo traslada la resolución a la ventanilla de notificaciones y resguarda el instrumento ambiental. |
21. La ventanilla de notificaciones entrega cédula de notificación al proponente.