44. Formulario de Actividades Correctivas para Registro en Áreas Protegidas
1. Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo No.137-2016 y sus reformas.
2. Reglamento Orgánico Interno del MARN Acuerdo Gubernativo No.73-2021. |
3. Listado Taxativo de Proyectos, Obras, Industrias o Actividades Acuerdo Ministerial No.204-2019 y sus reformas.
Costo del trámite:
Q.50.00
Tiempo total de trámite:
TOTAL: 78 días |
15 días en opiniones, 15 días de ampliaciones, 15 días de prórroga por ampliaciones, 3 días de análisis y 30 días para resolver y firmar la resolución ambiental
1. El proponente completa la información solicitada en el Formulario correspondiente al Trámite.
2. El proponente ingresa a las instalaciones se aboca a la recepción del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales para que le sea asignado un número. 3. El proponente permanece en espera un aproximado de 5 a 15 minutos, dependiendo la afluencia de personas que se encuentren en cola, es llamado por el sistema de filas y le es indicado el número de ventanilla en la cual será atendido. 4. Para la recepción, revisión y registro en el sistema de su solicitud de Ingreso de Instrumento Ambiental categoría CR, tiempo estimado del trámite 30 minutos. 5. La solicitud es aceptada. 6. Se genera orden de cobro. 7. El proponente se dirige al banco a pagar la solicitud y regresa a la Ventanilla del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental con una copia de la boleta que extiende el banco. 8. Se traslada el instrumento ambiental al Departamento de Calidad Ambiental. 9. El jefe del Departamento de Calidad Ambiental asigna a un asesor ambiental para el proceso de análisis y revisión, (o bien es enviado a la Dirección de Coordinación Nacional para su respectivo traslado a la Delegación que el proyecto pertenezca). 10.Traslado a otras instituciones para solicitar Opiniones Técnicas cuando aplica. 11.Se solicitan ampliaciones de instituciones vinculantes si las hay, junto con las del asesor ambiental. 12.Regreso a la institución vinculante cuando el proponente entregue las ampliaciones solicitadas. 13.Se continúa con el análisis del instrumento y emisión del dictamen técnico del asesor ambiental. 14.Se devuelve el instrumento ambiental al administrador de la base de datos para que el dictamen sea ingresado en la base de gestión (la delegación traslada a Dirección de Coordinación Nacional para que trasladen a la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales al administrador de base de datos de instrumentos ambientales departamentales, se asigna asesor ambiental para que revise el dictamen realizado por el auxiliar ambiental de la Delegación Departamental, devuelve el instrumento ambiental al administrador de base de datos de instrumentos ambientales departamentales con su análisis respectivo; si es necesario se devuelve el instrumento ambiental a la delegación departamental para que realicen correcciones, si la revisión del dictamen cumple con todos los requisitos se le asigna procurador). 15.El administrador de la base de datos traslada el instrumento ambiental al área de procuración. 16.El procurador asignado elabora la resolución. 17.Traslada de la resolución para firma y revisión al Jefe del Departamento de Calidad Ambiental. 18.Se hace el traslado del instrumento ambiental al administrador de la base de datos para que ingrese la resolución en la base de gestión. 19.El administrador de la base de datos traslada al archivo el instrumento ambiental. 20. Luego el archivo traslada la resolución a la ventanilla de notificaciones y resguarda el instrumento ambiental. |
21. La ventanilla de notificaciones entrega cédula de notificación al proponente.
Requisitos a presentar:
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