53. Adición de Representante Legal para actuar conjunta, separada o indistintamente
1. Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo 137-2016 y sus Reformas. |
2. Reglamento Orgánico Interno del MARN, Acuerdo Gubernativo 73-2021.
Requisitos a presentar:
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Costo del trámite:
Q.0.00 |
Tiempo total de trámite:
30 días |
1. El proponente ingresa al Sistema Web.
2. El proponente debe ingresar un usuario y esperar la contraseña que le proporcionará el sistema por medio del correo electrónico designado.
3. El proponente presenta la solicitud de su gestión cumpliendo con los requisitos.
4. El sistema valida la gestión y asigna el caso a un Procurador Jurídico de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales o Sub-Delegado Departamental de la Delegación Departamental de la Dirección de Coordinación Nacional, para revisión y análisis de aspectos legales de la solicitud, para continuar con el trámite.
5. Si es necesario ampliar la información legal de la solicitud, el Procurador Jurídico o Sub-Delegado Departamental, realiza las anotaciones de ampliaciones legales para ser solicitadas al proponente.
6. Recibida la información por parte del proponente, el Procurador Jurídico o Sub-Delegado Departamental, continúan con el análisis, revisión de la documentación presentada y se procede a la emisión de resolución la resolución, en respuesta a la solicitud, y se traslada para revisión y firma electrónica avanzada del Director de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales o al Delegado Departamental de la Dirección de Coordinación Nacional.
7. El Director de Gestión Ambiental y Recursos Naturales o el Delegado Departamental, recibe la resolución final del Instrumento Ambiental, efectúa revisión. ¿Está de acuerdo? No: Lo envía al Procurador Jurídico o Sub-Delegado Departamental (regresa al paso No. 6) para revisión de análisis. Si: El Director de Gestión Ambiental y Recursos Naturales o Delegado Departamental, firma la resolución de respuesta a la solicitud.
8. El proponente recibe un correo electrónico donde se le indica que la resolución de su solicitud está disponible para su descarga e impresión.
9. El sistema cambia su estatus a Cerrado e impresión. Fin del procedimiento. |