58. Modificación a la descripción del proyecto establecida en la resolución final
1. Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo No. 137-2016 y sus reformas. |
2. Reglamento Orgánico Interno de Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdo Gubernativo No. 73-2021.
Requisitos a presentar:
1. Formulario.
2. Fotocopia completa del DPI del proponente o fotocopia del acta notarial de nombramiento del representante legal gal vigente (con su razón del registro mercantil). |
3. Justificación técnica y legal
Costo del trámite:
Q.0.00 |
Tiempo total de trámite:
30 días
1. El proponente ingresa al Sistema Web.
2. El proponente debe ingresar un usuario y esperar la contraseña que le proporcionará el sistema por medio del correo electrónico designado.
3. El proponente presenta la solicitud de su gestión cumpliendo con los requisitos.
4. El sistema valida la gestión y asigna el caso al Asesor Ambiental del Departamento de Calidad Ambiental de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales o al Sub-Delegado Departamental de la Dirección de Coordinación Nacional.
5. El Asesor Ambiental o Sub-Delegado Departamental analiza la información de la solicitud y emite opinión técnica, la cual es trasladada al Procurador Jurídico o Sub-Delegado Departamental, para revisión y análisis de aspectos legales de la solicitud, y continuar con el trámite.
6. El Procurador Jurídico o Sub-Delegado Departamental, procede a la emisión de resolución en respuesta a la solicitud, y se traslada para revisión y firma electrónica avanzada del Director de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales o al Delegado Departamental de la Dirección de Coordinación Nacional.
7. El Director de Gestión Ambiental y Recursos Naturales o el Delegado Departamental, recibe la resolución final del Instrumento Ambiental, efectúa revisión. ¿Está de acuerdo? No: Lo envía al Procurador Jurídico o Sub-Delegado Departamental (regresa al paso No. 5) para revisión de análisis. Si: El Director de Gestión Ambiental y Recursos Naturales o Delegado Departamental, firma la resolución de respuesta a la solicitud.
8. El proponente recibe un correo electrónico donde se le indica que la resolución de su solicitud está disponible para su descarga e impresión.
9. El sistema cambia su estatus a Cerrado e impresión. Fin del procedimiento. |