63. Solicitud de Procedimiento Especial para el registro en el listado de proyectos, obras, industrias o actividades ejecutadas durante un Estado de Excepción
- Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo No. 137-2016 y sus reformas.
- Reglamento Orgánico Interno de Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdo Gubernativo No. 73-2021.
Requisitos a presentar:
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Costo del trámite:
Q.0.00 |
Tiempo total de trámite:
30 días |
PROCEDIMIENTO PROPUESTO EN EL SISTEMA WEB
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1. La Institución Pública ingresa al Sistema Web. 2. La Institución Pública debe ingresar un usuario y esperar la contraseña que le proporcionará el sistema por medio del correo electrónico designado.
3. La Institución Pública presenta la solicitud de su gestión cumpliendo con los requisitos legales y técnicos.
4. El sistema habilita opción de exoneración de pago al completar los requisitos de la gestión.
5. El sistema traslada el expediente a la bandeja del Gestor Ambiental del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales o a la Secretaria de la Delegación Departamental de la Dirección de Coordinación Nacional.
6. El Gestor Ambiental o la Secretaria de Delegación Departamental, revisa requisitos generales. ¿cumple con los requisitos generales? No: ¿Es primera revisión? Si: Se realizan anotaciones solicitando los requisitos al proponente. Si/No: Se continúa con el trámite.
7. El sistema valida la gestión y asigna el caso a un Procurador Jurídico de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales o Sub-Delegado Departamental de la Delegación Departamental de la Dirección de Coordinación Nacional, para revisión y análisis de aspectos legales del Procedimiento Especial, para continuar con el trámite (paso No. 9).
8. Si es necesario ampliar la información legal del Procedimiento Especial el Procurador Jurídico o Sub-Delegado Departamental, realiza las anotaciones de ampliaciones legales para ser solicitadas por el Asesor Ambiental del Departamento de Calidad Ambiental de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales o Sub-Delegado Departamental de la Delegación Departamental de la Dirección de Coordinación Nacional.
9. El Sistema asigna y remite la gestión a un Asesor Ambiental o Sub-Delegado Departamental, para el proceso de análisis y revisión de aspectos técnicos del Procedimiento Especial.
10. El Asesor Ambiental Sub-Delegado Departamental emite el dictamen técnico. El Asesor Ambiental o Sub-Delegado Departamental, continúan con el análisis, revisión del Procedimiento Especial y emisión del Dictamen Técnico.
11. El Sistema Web, asigna a un Procurador Jurídico o Sub-Delegado Departamental, éste realiza la resolución final del Procedimiento Especial y lo traslada para revisión y firma electrónica avanzada del Jefe del Departamento de Calidad Ambiental de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales o al Delegado Departamental de la Dirección de Coordinación Nacional, sea esta Aprobada o No Aprobada.
12. El Director de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales o el Delegado Departamental de la Dirección de Coordinación Nacional, recibe la resolución final del Procedimiento Especial, efectúa revisión. ¿Está de acuerdo? No: Lo envía al Asesor Ambiental o Sub-Delegado Departamental (regresa al paso No. 10) para revisión de análisis. Si: El Director de Gestión Ambiental y Recursos Naturales o Delegado Departamental, firma la resolución final del Procedimiento Especial.
13. La Institución Pública recibe un correo electrónico donde se le indica que la resolución final del Procedimiento Especial está disponible para su descarga e impresión.
14. El sistema cambia su estatus a Cerrado e impresión. Fin del procedimiento.