97. Licencia Ambiental de Importación No Asidua (Eventual) de Equipos de Refrigeración y Aire Acondicionado
1. Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo No. 137-2016 y sus reformas.
2. Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdo Gubernativo No. 73-2021. 3. Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, Decreto No. 39-87. 4. Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, Decreto No. 34-89. |
Requisitos a presentar:
1. Formulario.
2. El propietario y/o representante legal del menaje de casa, encomienda o caso especial de importación sin fin comercial, podrá importar por una única vez en el año hasta un máximo de seis (6) unidades al año entre ambos, como un máximo de tres (3) equipos de refrigeración, o en su efecto seis (6) equipos de aire acondicionado. En caso que requiera importar nuevamente en los siguientes dos (2) años, se considerará que es con fines comerciales para lo cual debe obtener licencia ambiental y licencia de registro de importador de equipos por parte del MARN. Para la importación de propietario y/o representante legal de casos especiales (importación de tránsito e importación y exportación eventual sin fin comercial) y donaciones a entidades gubernamentales, instituciones benéficas entre otras serán analizadas por el Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala. Se prohíbe la importación de equipos de refrigeración y aire acondicionado que utilicen refrigerante del grupo químico CFC y HCFC. 3. Fotocopia del Documento Personal de Identificación (DPI) o pasaporte completo de la persona individual o representante legal de la entidad, cuando corresponda a menaje de casa, encomienda, donación, casos especiales de importación. 4. Fotocopia de la factura comercial (PROFORMA) o cuando proceda lista de empaque. 5. Fotocopia de certificado de embarque (Bill of Lading, o air Waybill o carta de porte). 6. Fotografía legible de la etiqueta de especificaciones del equipo (únicamente cuando corresponda a equipos usados). 7. Carta del representante de la importadora o propietario cuando corresponda, en la que se describa el tipo de refrigerante que utilizan los equipos. 8. En caso de ser donación adjuntar documento o carta del remitente de la donación, en la cual se indique el motivo de la donación y el uso que se le dará a la misma. (En caso de donación se permiten un máximo de cien (100) equipos de refrigeración y/o aire acondicionado por formulario). 9. Pago. |
Costo del trámite:
Q. 200.00
Tiempo total de trámite:
3 días
1. El interesado ingresa al Sistema Web.
2. El interesado, ¿Cuenta con usuario y contraseña previamente registrado? SI: Debe ingresarlos. NO: Debe crear un usuario y contraseña para el ingreso al Sistema Web.
3. El interesado selecciona su trámite.
4. El interesado ingresa su solicitud a través del formulario y adjunta los requisitos.
5. El Gestor Ambiental del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental, recibe la solicitud para realizar revisión de requisitos. ¿Cumple con los requisitos? SI: Se continúa con la actividad No. 9. NO: Se notifica al solicitante de dicho extremo, a más tardar al día siguiente de su ingreso. Los cuales deben ser subsanados en un plazo de un (1) día, contados a partir de la notificación, se continúa con la actividad No. 6.
6. El interesado recibe la notificación mediante el sistema para completar los requisitos, al finalizar, reenvía la subsanación de requisitos al gestor ambiental.
7. El Gestor Ambiental recibe y revisa la subsanación de requisitos. ¿Subsanó los requisitos? SI: Se continúa con la actividad No. 9. NO: El sistema genera proyecto de resolución por incumplimiento de requisitos y lo traslada al Director de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, se continúa con la actividad No. 8.
8. El Director de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, recibe y revisa el proyecto de resolución. ¿Está de acuerdo? SI: Efectúa firma electrónica avanzada en la resolución y el sistema notifica al solicitante. Fin del procedimiento. NO: Lo envía para revisión, análisis u observaciones, regresa a la actividad No. 7.
9. El Encargado del Convenio correspondiente del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala, recibe la solicitud y realiza el análisis técnico para validarla. ¿Cumple con lo requerido? SI: Se emite opinión favorable y se traslada al Jefe del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala, se continua con la actividad No.12. NO: Se emite opinión no favorable se traslada al Jefe del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala, se continua con la actividad No. 10.
10. El Jefe del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala, recibe y revisa la opinión no favorable. ¿Está de acuerdo? SI: Da visto bueno a la opinión con firma electrónica avanzada, elabora el proyecto de resolución de rechazo y lo traslada al Director de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, se continua con la actividad No. 11. NO: Lo envía para revisión, análisis u observaciones, regresa a la actividad No. 9.
11. El Director de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, recibe y revisa el proyecto de resolución de rechazo. ¿Está de acuerdo? SI: Efectúa firma electrónica avanzada en la resolución y el sistema notifica al solicitante. Fin del procedimiento. NO: Lo envía para revisión u observaciones, regresa a la actividad No.10.
12. El Jefe del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala, recibe y revisa la opinión favorable. ¿Está de acuerdo? SI: Da visto bueno a la opinión con firma electrónica avanzada y se continúa con la actividad No. 13. NO: Lo envía para revisión, análisis u observaciones, regresa a la actividad No. 9.
13. El sistema libera la opción de pago de la Licencia. (Boleta de pago o pago con tarjeta de Crédito o Débito).
14. El interesado recibe notificación para pago de la Licencia. ¿Realiza el pago? NO: El sistema otorga un (1) día como plazo máximo antes de cerrar la gestión y notifica mediante correo electrónico al interesado que deberá realizar una nueva gestión. Fin de procedimiento. SI: Se continúa con la actividad No. 15.
15. El sistema genera el proyecto de Licencia.
16. El Jefe del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala, recibe la Licencia y efectúa firma electrónica avanzada.
17. El sistema envía al interesado un correo electrónico donde se le indica que la Licencia está disponible para su descarga e impresión.
18. El sistema cambia el estatus del trámite a cerrado.
19. El interesado ingresa al sistema y descarga la Licencia que tendrá tres (3) validaciones de QR y tres (3) descargas. Fin del procedimiento. |