Este viernes fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo Número 298-2022, que contiene las reformas al Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental 137-2016, en el cual se establece el 27 de septiembre de 2024 como nueva fecha límite para la regularización ante el ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), de todo proyecto, obra, industria o actividades ya existentes, que no hayan cumplido con la gestión del instrumento ambiental correctivo.
Anteriormente, el plazo límite para la regularización era el 16 de diciembre de 2022, sin embargo, luego de un análisis técnico y legal fue prorrogado para que todos los guatemaltecos cumplan con el artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto Número 68-86.
La prórroga fue autorizada “derivado del incremento en la presentación de solicitudes de instrumentos correctivos para regularización ante el MARN”, por lo que se consideró necesario ampliar el plazo.
Puntos claves
Las reformas publicadas remarcan la importancia de acudir al MARN a presentar el instrumento ambiental que corresponda a cada categoría, toda vez que los proyectos, obras, actividades o industria a las que refiere la norma no tengan una denuncia o se haya resuelto el proceso incidental.
Asimismo, el texto señala que cuando la presentación sea voluntaria al MARN durante el plazo citado, se les impondrá una multa de Q5 mil sin importar la categoría a la que pertenezcan, ya que debieron registrarse antes de comenzar a funcionar.
El Acuerdo Gubernativo divulgado este viernes empezará a regir a partir del sábado 3 de diciembre del presente año.
Licencias ambientales y exoneraciones
El Artículo 123 del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental 137-2016 también fue modificado, por lo que, para todos aquellos proyectos, obras, industrias o actividades aprobadas antes de la vigencia del reglamento, que no cuenten con licencia ambiental, tendrán hasta el 27 de septiembre de 2024 para contar con la licencia ambiental, cumpliendo con los requisitos determinados por la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales.
Las iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso con o sin actividades complementarias o conexas, no pagarán el ingreso del instrumento ambiental, ni el trámite para la obtención de la licencia ambiental, así como las instituciones del Estado en los casos de obras de infraestructura, debiendo cumplir con los establecido en el Artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.