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31. Diagnóstico Ambiental de Bajo Impacto Categoría C con Plan de Gestión Ambiental

1.       Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo No.137-2016 y sus reformas.

2.       Reglamento Orgánico Interno del MARN Acuerdo Gubernativo No.73-2021.

3. Listado Taxativo de Proyectos, Obras, Industrias o Actividades Acuerdo Ministerial No.204-2019 y sus reformas.

Tiempo total de trámite:

TOTAL: 80 días

15 días en opiniones, 15 días de ampliaciones, 15 días de prórroga por ampliaciones, 5 días de análisis y 30 días para resolver y firmar la resolución ambiental.

Costo del trámite:

Q.350.00

Requisitos a presentar:

 

1.       Formato de “INSTRUMENTOS AMBIENTALES CATEGORÍA C con PGA” y Términos de Referencia para el “PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL CATEGORÍA C”

2.       Planos legibles (únicamente tamaño carta, oficio o doble carta)

2.1. Plano de localización a escala visible. Indicar coordenadas geográficas datum wgs84

2.2. Plano de distribución arquitectónica.

2.3. Plano de curvas de nivel naturales y modificadas. 

2.4. Plano de instalaciones hidráulicas (agua potable). 

2.5. Plano de instalaciones hidráulicas (agua pluvial).

2.6. Plano de instalaciones sanitarias (agua residual).

2.7. Plano de detalles del sistema de tratamiento de las aguas residuales. Fotocopia completa del DPI o pasaporte del proponente o su Representante Legal. (legible, no fotografía).

 

3.       Si el Proyecto se encuentra dentro de un complejo regulado ambientalmente, indicar número de resolución ambiental aprobatoria y/o licencia ambiental vigente

4.       Fotocopia completa del DPI o pasaporte del proponente o su Representante Legal. (Legible, no fotografía).

5.       Personería (fotocopias):

5.1. Fotocopia del nombramiento del Representante Legal con su registro respectivo.

5.2. Acta de toma de posesión (si aplica).

5.3. Acuerdo emitido por el Tribunal Supremo Electoral (si aplica).

5.4. Fotocopia del mandato con su inscripción del registro respectivo.

 

6.       Documento de derecho sobre el predio: se aceptará únicamente (según sea el caso):

a)      Fotocopia simple completa del documento que acredita el derecho sobre el predio a favor del proponente:

ü  Certificación del Registro General de la Propiedad (vigencia no mayor a 6 meses).

 

b)      Fotocopia simple del documento legal que aplique a su proyecto completo y vigente, con dirección exacta registrada en el instrumento ambiental presentado.

 

ü  Certificación de nomenclatura emitida por la Municipalidad (vigencia no mayor a 6 meses).

 

Si la Empresa o el interesado no es propietario del terreno donde se desarrollará el proyecto:

ü  Contrato de Arrendamiento o Subarrendamiento.

ü  Contrato de Compra Venta o Promesa de Compra Venta.

ü   Contrato de derechos posesorios.

Los cuales deben cumplir con lo establecido en el artículo 1125 del Código Civil Decreto Ley 106.

 

Para los inmuebles del Estado debe incluirse el documento legal que aplique:

ü Certificación del Registro General de la Propiedad.

ü Testimonio de la Escritura Pública de la Donación del bien inmueble.

ü  Certificación del punto de acta donde conste la donación del bien inmueble.

 

Si carece de cualquiera de los anteriores documentos, deberán de presentar el testimonio de escritura pública donde se les otorgan los derechos posesorios del (los) inmueble (s) a nombre del Proponente.

 

En caso no cuente con la documentación anterior, deberá hacer la consulta por escrito a la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales indicando el documento con el que cuente que pruebe la propiedad, posesión y/o uso del inmueble donde se desarrolla o desarrollará el proyecto, obra, industria o actividad, para su validación previo al ingreso del instrumento ambiental.

 

7.       Fotocopia de las Patentes que apliquen: Patente de Sociedad, de comercio/sucursal.

8.       Constancia de RTU vigente (impresión dúplex).

9.       Documentación Legal del Consultor Ambiental Individual o Empresa Consultora:

9.1. Indicar número de la Licencia(s) de Consultor(es) Ambiental(es) o Empresa Consultora Ambiental vigente.

9.2. Constancia de colegiado activo del consultor o consultores ambientales que participaron en la elaboración del instrumento ambiental (no fotografías).

9.3. Cuando más Consultores Ambientales hayan participado en la elaboración del Instrumento Ambiental y que no sean parte de la Empresa Consultora, deberán adjuntar lo siguiente:

ü Constancia de Colegiado activo (no fotografías).

ü Indicar número de Licencia de Consultor Individual o Empresa Consultora vigente.

10.   Fotocopia de licencias, contratos, resoluciones, oficios, providencias, permisos o dictámenes de MINGOB, MEM, CONAP, INAB, IDAEH, MSPAS, Gobernación Departamental, u otros cuando aplique. En el caso de documentación que haya sido generada por el MARN indicar el número de licencia, resoluciones, oficios, providencia, dictamen para ser ubicados en los registros internos.

 

11.   Fotocopia de la Ficha de Registro del proyecto en el Sistema Nacional de Inversión Pública –SNIP-. Aplica únicamente a proyectos, obras, industrias o actividades de inversión pública con recursos del Estado; si no se cuenta con el mismo al momento de la presentación del instrumento ambiental, se establecerá como un compromiso. Si los recursos son propios de la entidad quedará exento de su presentación, mas no con la obligación de su obtención.

 

12.   Adjuntar fotografías recientes del sitio, terreno, y/o de instalaciones interiores y/o exteriores del proyecto.

 

13.   El instrumento ambiental debidamente foliado de adelante hacia atrás y únicamente en el anverso de las hojas, en la esquina superior derecha, con números arábigos enteros (no alfanumérico), de forma consecutiva, sin tachones, enmendaduras, sin corrector o cualquier otro medio que cubra o altere la numeración. La información debe estar ordenada, estructurada y dividida acorde a los requisitos establecidos por este Ministerio.  La foliación deberá iniciar con la carátula de presentación, seguidamente el formulario de instrumentos Ambientales (debidamente llenado), términos de referencia, planos, documentos legales, anexos.

 

14.   Escanear el documento completo creando 1 solo archivo en PDF, y en otro archivo PDF incluir únicamente el/los EDICTO(S) escaneado(s), presentándolos de la siguiente manera:

a)      Para Proyectos que se ingresen en el mismo departamento en donde están ubicados, grabar los archivos en dos (2) CD y adjuntarlo al expediente.

b)      Para Proyectos que se ubiquen fuera del departamento de Guatemala, pero que se ingresen en el MARN Central, grabar los archivos en tres (3) CD y adjuntarlos al expediente.

1.    El proponente completa la información solicitada en el Formulario correspondiente al Trámite.

2.    El proponente ingresa a las instalaciones se aboca a la recepción del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales para que le sea asignado un número.

3.    El proponente permanece en espera un aproximado de 5 a 15 minutos, dependiendo la afluencia de personas que se encuentren en cola, es llamado por el sistema de filas y le es indicado el número de ventanilla en la cual será atendido.

4.    Para la recepción, revisión y registro en el sistema de su solicitud de Ingreso de Instrumento Ambiental categoría B2, tiempo estimado del trámite 60 minutos.

5.    La solicitud es aceptada.

6.    Se genera orden de cobro.

7.    El proponente se dirige al banco a pagar la solicitud y regresa a la Ventanilla del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental con una copia de la boleta que extiende el banco.

8.    Se traslada el instrumento ambiental al Departamento de Calidad Ambiental.

9.    El jefe del Departamento de Calidad Ambiental asigna a un asesor ambiental para el proceso de análisis y revisión, (o bien es enviado a la Dirección de Coordinación Nacional para su respectivo traslado a la Delegación que el proyecto pertenezca).

10.Traslado a otras instituciones para solicitar Opiniones Técnicas cuando aplica.

11.Visita técnica de parte del asesor ambiental (cuando aplique).

12.Se solicitan ampliaciones de instituciones vinculantes si las hay, junto con las del asesor ambiental.

13.Regreso a la institución vinculante cuando el proponente entregue las ampliaciones solicitadas.

14.Se continúa con el análisis del instrumento y emisión del dictamen técnico del asesor ambiental.

15.Se devuelve el instrumento ambiental al administrador de la base de datos para que el dictamen sea ingresado en la base de gestión (la delegación traslada a Dirección de Coordinación Nacional para que trasladen a la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales al administrador de base de datos de instrumentos ambientales departamentales, se asigna asesor ambiental para que revise el dictamen realizado por el auxiliar ambiental de la Delegación Departamental, devuelve el  instrumento ambiental al administrador de base de datos de instrumentos ambientales departamentales con su análisis respectivo; si es necesario se devuelve el  instrumento ambiental a la delegación departamental para que realicen correcciones, si la revisión del dictamen cumple con todos los requisitos se le asigna procurador).

16.El administrador de la base de datos traslada el instrumento ambiental al área de procuración.

17.El procurador asignado elabora la resolución.

18.Traslada de la resolución para firma y revisión al Jefe del Departamento de Calidad Ambiental.

19.Se hace el traslado del instrumento ambiental al administrador de la base de datos para que ingrese la resolución en la base de gestión.

20.El administrador de la base de datos traslada al archivo el instrumento ambiental.

21. Luego el archivo traslada la resolución a la ventanilla de notificaciones y resguarda el instrumento ambiental.

22. La ventanilla de notificaciones entrega cédula de notificación al proponente.

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