65. Solicitud de Licencia de Disposición Final Controlada
1. Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo No. 137-2016 y sus reformas.
2. Reglamento Orgánico Interno de Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdo Gubernativo No.73-2021. 3. Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, Decreto No. 39-87. 4. Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, Decreto No. 60-2007. 5. Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, Decreto No. 3-95. 6. Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, Decreto No. 34-89. |
Requisitos a presentar:
1. Formulario
2. Fotocopia de la respectiva providencia emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria, en la que ordene la disposición final de las mercancías, cuando aplique. 3. Cuando la disposición final sea requerida por orden de juez debe acompañarse la certificación de la resolución que ordene la disposición final. 4. Fotocopia de embarque (Bill of Lading, o air Waybill o carta de porte), cuando se trate de productos los cuales requieran una disposición final, posterior a la importación o re importación. 5. Carta firmada y sellada por el propietario y/o representante legal que contenga la siguiente información: descripción de los productos a ser tratados, usos, composición incluyendo las fichas técnicas de los mismos. Así mismo la información sobre la composición o naturaleza de los empaques; atendiendo a ello, se debe proponer la disposición adecuada. 6. Documento que describa el método de tratamiento y disposición final por cada tipo de producto (por la entidad encargada de la gestión de los mismos debidamente firmada por el propietario y/o representante legal); incluyendo la temperatura de tratamiento (en caso de incineración o pirólisis u otro tratamiento térmico), y la manera de disposición de desechos. 7. Adjuntar informe del destino de los desechos esperados, incluyendo su descripción (por la entidad encargada de la disposición final); así como el destino de los materiales recuperados (por la entidad encargada del tratamiento, cuando proceda); es decir, si estos son entregados a otra entidad (tercera entidad involucrada): recicladora, recuperadora, acopiadora u otro tipo de gestión ambiental. |
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Tiempo total de trámite:
5 días hábiles
Costo del trámite:
Q.100.00 (Costo registro solicitud) |
Q.1,000.00 (Costo de Licencia)
1. El usuario completa la información solicitada en el formulario correspondiente al Trámite.
2. El usuario se presenta e ingresa a las instalaciones del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y se aboca a la recepción del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, para que le sea asignado un número. 3. El Usuario permanece en espera un aproximado de 5 a 15 minutos dependiendo la afluencia de personas que se encuentren en cola, luego es llamado por el sistema de filas y le es indicado el número de ventanilla en la cual será atendido. 4. El Gestor Ambiental del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental recepciona, revisa y registra en el sistema la “Solicitud de Licencia de Disposición Final Controlada” entregada por el usuario, se estima el tiempo de trámite de 5 minutos. 5. El Gestor Ambiental del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental genera la orden de cobro de ingreso de solicitud de licencia y la entrega al usuario. 6. El usuario se dirige al banco a pagar el ingreso de solicitud de licencia y regresa al Departamento de Atención a la Gestión Ambiental con una copia de la boleta que extiende el banco. 7. El Gestor Ambiental del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental recepciona la copia de la boleta de pago del ingreso de solicitud de licencia y emite providencia de traslado de la solicitud. 8. El Gestor Ambiental del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental traslada, por medio del mensajero, la solicitud con expediente y providencia al Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala. 9. La Asistente Administrativa del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala, recibe la solicitud de licencia con sus documentos de soporte y traslada el expediente al Encargado / Asesor Ambiental del Convenio correspondiente del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala. 10. El Encargado / Asesor Ambiental del Convenio correspondiente del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala, recibe y revisa expediente para validar lo solicitado de acuerdo a las competencias del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala, en el formato de “Solicitud de Licencia de Disposición Final Controlada”, ¿Es válida la solicitud? No: Regresa a la actividad No. 7 para que la Asistente Administrativa del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala devuelva el expediente con notificaciones correspondientes por medio de oficio al Departamento de Atención a la Gestión Ambiental, Si: Se continúa con el siguiente paso. 11. El Encargado / Asesor Ambiental del Convenio correspondiente del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala, traslada el expediente al Asesor Técnico del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala para emisión de licencia. 12. El Asesor Técnico del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala recibe expediente, registra y emite la licencia, luego traslada la licencia con su expediente al Jefe del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala para que consigne la firma de autorización. 13. El Jefe del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala recibe licencia con su expediente y consigna, con su firma, la autorización de la licencia, luego la traslada a la Asistente Administrativa del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala para que emita providencia de traslado. 14. La Asistente Administrativa del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala recibe la licencia autorizada con su expediente y emite providencia de traslado, luego por medio del mensajero traslada providencia con licencia autorizada y expediente al Departamento de Atención a la Gestión Ambiental para que se notifique al usuario solicitante la aprobación y entrega de la licencia. 15. El Gestor Ambiental del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental recepciona la documentación para notificar la entrega de la licencia autorizada al usuario. 16. El Gestor Ambiental del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental genera la orden de cobro de la licencia y la entrega al usuario. 17. El Usuario se dirige al banco a pagar la licencia y regresa al Departamento de Atención a la Gestión Ambiental con una copia de la boleta que extiende el banco. 18. El Gestor Ambiental del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental recepciona la copia de la boleta de pago y entrega la licencia al usuario. |
19. El Encargado / Asesor Ambiental del Convenio correspondiente del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala, recibe y archiva copia del expediente y licencia con firma de recibido del usuario solicitante, para envío y resguardo en el Departamento de Archivo General.