46. Cambios o Modificaciones al Diseño
1. Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo No.137-2016 y sus reformas.
2. Reglamento Orgánico Interno del MARN Acuerdo Gubernativo No.73-2021. |
Requisitos a presentar:
REQUISITOS Y DOCUMENTOS DEL TRÁMITE
1. Términos de referencia. 2. Para la elaboración del Cambio o Modificaciones al Diseño de los instrumentos ambientales Categoría A debe de realizarse por Empresa Consultora Ambiental; para los Categoría B1 y B2 deberá realizarse por Consultor Ambiental Individual (consultor categoría B) o Empresa Consultora Ambiental; Categoría C y Actividades de Registro puede realizarlo el proponente. 3. Documento Personal de Identificación DPI o pasaporte completo de la persona individual o del representante legal de la entidad, que sea proponente del proyecto, obra, industria o actividad; 4. Constancia del Registro Tributario Unificado -RTU- actualizado del proponente del proyecto, obra, industria o actividad; 5. Documento que acredite la representación legal que se ejercita, debidamente inscrita y vigente; cuando aplique: i) Fotocopia del Acta de toma de posesión, y 3.ii) Fotocopia del Acuerdo de adjudicación del cargo emitido por el Tribunal Supremo Electoral; 6. Testimonio de la escritura constitutiva de la entidad proponente, con su inscripción en el registro respectivo; 7. Patente de Comercio de Empresa y Patente de Comercio de Sociedad de la entidad (persona jurídica) o fotocopia de Patente de Comercio de Empresa (persona individual); 8. Certificación de Nomenclatura emitida por la Municipalidad, la cual al momento de su presentación no debe exceder a los seis (6) meses) de haber sido extendida, cuando aplique; 9. Documento que acredite el derecho de propiedad sobre el bien inmueble o predio, donde se desarrollará el proyecto 10. Constancia de colegiado activo de los consultores cuando hayan participado en la elaboración del Instrumento Ambiental; 11. Planos de ubicación y localización; 12. Plano de uso actual del suelo; 13. Plano de conjunto; 14. Plano de distribución arquitectónica; 15. Planos de instalaciones hidráulicas: agua potable, agua pluvial y agua residual; 16. Plano de estructuras de disipadores de energía en cuerpo receptor; 17. Plano de curvas de nivel; 18. Plano de instalaciones y estructura, cuando se trate de torres eléctricas o subestaciones eléctricas; 19. Plano de curvas de nivel naturales y modificadas, cuando existan movimientos de tierra: excavaciones, cortes, rellenos, nivelaciones; 20. Plano de sistema (s) de tratamiento de aguas residuales de tipo especial y/o tipo ordinario; 21. Plano (s) de área de influencia del proyecto, obra, industria o actividad, representando el área de influencia directa y el área de influencia indirecta; 22. Plano de diseño del sistema del relleno sanitario; 23. Plano de planta de compostaje; 24. Plano de área de trincheras y celdas; 25. Plano de especificaciones del sistema de captación y tratamiento de lixiviados y su sistema de emergencia ante fenómenos meteorológicos; 26. Plano del diseño del sistema de recolección y control de gases; 27. Plano de diseño del área de emergencia para recepción de los desechos; 28. Plano de distribución del sistema de energía eléctrica; 29. Plano del sistema de generación de energía calórica; 30. Plano de diseño de la estructura de retención cuando la disposición final es por método de área; 31. Plano de distribución interna de los vehículos de transporte y recolección, incluyendo la ubicación del dispositivo de captación de lixiviados; 32. Plano de especificaciones técnicas de la planta de tratamiento de agua residual; 33. Plano de área para el lavado de vehículos, equipo y herramientas; 34. Memoria (s) de Cálculo del (os) Sistema (s) de Tratamiento de Aguas Residuales, firmado, timbrado y sellado por un Ingeniero Sanitarista; 35. Manual (es) de Operación y Mantenimiento del (os) Sistema (s) de Tratamiento de Aguas Residuales, firmado, timbrado y sellado por un Ingeniero Sanitarista; 36. Para los instrumentos de cualquier Categoría deberán presentarse coordenadas geográficas DATUM WGS84; 37. Para los instrumentos ambientales Categoría A y B1 deberá presentar caracterizaciones de flora y fauna del área del proyecto, obra, industria o actividad; 38. Para los instrumentos de Categoría A, B y C, deberán presentar imagen satelital generada por Google Earth del área de influencia cincuenta metros fuera del polígono del proyecto, obra, industria o actividad; 39. Para los instrumentos de cualquier Categoría, relacionada con manejo de genética de especies protegidas deberá presentar la autorización emitida por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-; 40. En los proyectos, obras, industrias o actividades que se encuentren dentro del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas -SIGAP-, deben presentar a su ingreso la Opinión favorable del Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP- y en el caso de no encontrarse dentro del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas -SIGAP-, se debe indicar en el formulario de ingreso del instrumento ambiental; 41. Contrato para el cumplimiento de condiciones, normas de operación y garantías ambientales del Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP- de ubicarse dentro del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas -SIGAP-; 42. Certificación de manejo de desechos: peligrosos, bioinfecciosos y químicos, entre otros; 43. Opinión favorable del MAGA sobre manejo de especies animales para consumo humano; 44. Evaluación de ubicación y colocación de arrecifes artificiales en el Pacífico emitido por la Dirección de Normatividad de la Pesca -DIPESCA-; 45. Licencia de instalación u operación emitida por el Ministerio de Energía y Minas -MEM-, vigente, para las siguientes actividades: instalaciones con equipo generador de radiación ionizante, almacenamiento de combustible para consumo propio, instalaciones para despacho de combustible; 46. Plan de manejo elaborado por el Proponente; 47. Estudios: evaluación de riesgo ambiental, geotécnico, hidrológico, hidráulico e hidrogeológico; 48. Identificación del documento de Categorización emitida por la DIGARN o DCN, a través de las delegaciones departamentales; 49. Identificación del documento de Recategorización emitida por la DIGARN o DCN, a través de las delegaciones departamentales; 50. Estudios de caracterización de residuos y desechos sólidos; 51. Estudio de estabilidad de suelos; 52. Estudio hidrogeológico; 53. Estudio hidrológico; 54. Estudio geotécnico; 55. Estudio geológico; 56. Estudio topográfico; 57. Informe de infiltración o permeabilidad del suelo; 58. Estudios de generación de biogás; 59. Estudio de generación de lixiviado; 60. Memoria de cálculo para rellenos sanitarios y sistemas complementarios; 61. Manual de operación de proyectos relacionados con gestión integrada de residuos y desechos sólidos comunes; 62. Plan de manejo de los residuos y desechos; 63. Plan de gestión de aguas residuales, reúso y lodos; 64. Planes de emergencia y contingencia; 65. Plan de salud y seguridad ocupacional; 66. Plan de mantenimiento preventivo y/o correctivo del relleno sanitario; 67. Plan de control de plagas; 68. Plan de educación ambiental para el manejo de residuos y desechos sólidos; 69. Plan de monitoreo; 70. Plan de manejo de residuos y desechos peligrosos; 71. Plan de manejo de residuos y desechos especiales; 72. Plan de manejo de aguas residuales de tipo ordinario y/o especial; 73. Plan de manejo de aguas pluviales; 74. Plan de manejo de emisiones gaseosas; 75. Plan de participación pública; 76. Documentación de metodología participativa (entrevistas, encuestas, talleres, asambleas y/o reuniones de trabajo); 77. Comunicación pública (cuñas de radio). 78. Planes de emergencia y contingencia considerando la guía para incendios A.M. 284-2024; 79. Plano de estabilización de polígono ocupado relleno sanitario; 80. Plano de compactado del sitio de disposición final relleno sanitario; 81. Plano de cobertura vegetal final para relleno sanitario; 82. Plano de vías de circulación interna (relleno sanitario); 83. Plano de infraestructura relacionada con nuevo uso de terreno (rehabilitación relleno); 84. Estudio de impacto vial para los proyectos que incidan o se desarrollen cercanos a vías o calles transitadas; 85. Inventarío forestal detallando las especies con los datos dasométricos y volumetría a extraer. 86. Plano o mapa del área de intervención del bosque. |
Costo del trámite:
Q.0.00 |
Tiempo total de trámite:
EIA Categoría A: 183 días
DA Categoría A: 163 días EIA Categoría B1: 130 días DA Categoría B1: 110 días EAI y DABI Categoría B2: 95 días EAI y DABI Categoría C con PGA: 85 días EAI y DABI Categoría C: 85 días |
Actividades de Registro Predictivas y Correctivas: 85 días
1. El proponente ingresa al Sistema Web.
2. El proponente debe ingresar un usuario y esperar la contraseña que le proporcionará el sistema por medio del correo electrónico designado.
3. El proponente presenta la solicitud de su gestión cumpliendo con los requisitos.
4. El Gestor Ambiental, revisa requisitos generales. ¿cumple con los requisitos generales? No: ¿Es primera revisión? Si: Se realizan anotaciones solicitando los requisitos al proponente. No: El sistema procede a emitir resolución por incumplimiento de requisitos generales. Fin del procedimiento. Si: Se continúa con el trámite.
5. El sistema valida la gestión y asigna el caso a un Procurador Jurídico de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales o Sub-Delegado Departamental de la Delegación Departamental de la Dirección de Coordinación Nacional, para revisión y análisis de aspectos legales del Instrumento Ambiental (paso No. 7).
6. Si es necesario ampliar la información legal del Instrumento Ambiental el Procurador Jurídico, realiza las anotaciones de ampliaciones legales para ser solicitadas por el Grupo Multidisciplinario o Asesor Ambiental del Departamento de Calidad Ambiental de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales o Sub-Delegado Departamental de la Delegación Departamental de la Dirección de Coordinación Nacional.
7. El Sistema asigna y remite la gestión a un Grupo Multidisciplinario o Asesor Ambiental o Sub-Delegado Departamental, para el proceso de análisis y revisión de aspectos técnicos del Instrumento Ambiental.
8. El Grupo Multidisciplinario o Asesor Ambiental o Sub-Delegado Departamental solicita al Archivo del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales copia del expediente original aprobatorio por parte del MARN, que se va actualizar.
9. El Grupo Multidisciplinario o Asesor Ambiental o Sub-Delegado Departamental, podrá solicitar opiniones a dependencias del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. La dependencia responsable debe emitir opinión dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente del requerimiento por parte del Grupo Multidisciplinario o Asesor Ambiental o Sub-Delegado Departamental.
10. Recibidas las opiniones internas, el Grupo Multidisciplinario o Asesor Ambiental o Sub-Delegado Departamental, programan inspección al proyecto, el sistema notifica al proponente, la cual podrá ser reprogramada y se notificará al proponente.
11. Para las Actualizaciones de los instrumentos ambientales de categorías A y B1 es obligatoria la inspección; las Categorías B2, C y Actividades de Registro no es obligatoria la inspección. El Grupo Multidisciplinario o Grupo Multidisciplinario o Asesor Ambiental o Sub-Delegado Departamental, realizan inspección y carga la boleta de inspección.
12. El Grupo Multidisciplinario o Asesor Ambiental o Sub-Delegado Departamental, podrá solicitar aclaraciones y/o ampliaciones de información (técnicas y/o legales), estas serán notificadas al proponente, el cual deberá en un plazo de 15 días presentar la información requerida. El plazo antes indicado podrá prorrogarse por una sola vez, por quince (15) días. La prórroga empezará a computarse al día siguiente del vencimiento del plazo otorgado para presentación de aclaraciones y/o ampliaciones.
13. El Grupo Multidisciplinario o Asesor Ambiental o Sub-Delegado Departamental, continúan con el análisis, revisión del Instrumento Ambiental y emisión de la Opinión Técnica indicando la procedencia o no del Cambio o Modificaciones al Diseño.
14. El Sistema Web, asigna a un Procurador Jurídico, éste realiza la resolución final del Instrumento Ambiental y lo traslada para revisión y firma electrónica avanzada del Director de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, sea esta Procedente o No Procedente.
15. El Director de Gestión Ambiental y Recursos Naturales o Delegado Departamental de la Dirección de Coordinación Nacional, recibe la resolución final de la Actualización, efectúa revisión. ¿Está de acuerdo? No: Lo envía al Grupo Multidisciplinario o Asesor Ambiental o Sub-Delegado Departamental (regresa al paso No. 13) para revisión de análisis. Si: El Director de Gestión Ambiental y Recursos Naturales o Delegado Departamental, firma la resolución final del Cambio o Modificaciones al Diseño.
16. El proponente recibe un correo electrónico donde se le indica que la resolución del Cambio o Modificaciones al Diseño, está disponible para su descarga e impresión.
17. El sistema cambia su estatus a Cerrado. Fin del procedimiento. |
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