Instrumentos Ambientales Correctivos
Son documentos técnicos que regulan actividades, proyectos, obras o industrias que iniciaron sin contar previamente con la autorización del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, en los cuales se encuentra contenida la información necesaria que identifica y evalúa los impactos o riesgos ambientales existentes y posibles. Regulados en el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental.
La multa que se impone con base al artículo 33 de la Ley, se calcula de conformidad con la categoría que le corresponde a la actividad, lo cual esta regulado en el artículo 109 del AG 137-2016, que establece lo siguiente:
a) Por infracción al artículo 8 de la Ley, multa de Q. 5,000.00 a Q. 100,000.00, según las siguientes categorías de instrumentos ambientales:
i. Categoría C de 50 a 250 unidades.
ii. Categoría B2 de 251 a 500 unidades.
iii. Categoría B1 de 501 a 750 unidades.
iv. Categoría A de 751 a 1000 unidades.