Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Categoría A
1. Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo No.137-2016 y sus reformas.
2. Reglamento Orgánico Interno del MARN Acuerdo Gubernativo No.73-2021.
3. Listado Taxativo de Proyectos, Obras, Industrias o Actividades Acuerdo Ministerial No.204-2019 y sus reformas.
Tiempo total del trámite:
195 días
Costo del trámite:
Q500.00
1. CARÁTULA DE PRESENTACIÓN INSTRUMENTO AMBIENTAL CATEGORÍA A
2. Carta de presentación con membrete de empresa, dirigida a:
a. Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (cuando el expediente se ingresa en MARN Central).
b. Dirección de Coordinación Nacional, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (cuando el expediente se ingresa en una Delegación Departamental).
Deberá consignar en la misma lo siguiente:
• Nombre del Proyecto.
• Dirección completa del Proyecto.
• Nombre o razón social de la entidad.
• Nombre del Propietario o Representante Legal.
La carta deberá ser firmada por el Representante Legal, en original (no Scanner), sin testados.
3. ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CATEGORÍA A
4. Presentación de planos obligatorios (únicamente tamaño, carta, oficio o doble carta), timbrados, sellados y firmados por profesional competente.
4.1. Plano de Localización (identificando el área de influencia indirecta, área de influencia directa, y el área del Proyecto).
4.2. Plano de conjunto (identificando y delimitando el sitio a evaluar, incluyendo cada uno de los elementos arquitectónicos dentro de la finca).
4.3. Plano de distribución arquitectónica.
4.4. Plano de instalaciones hidráulicas (agua potable).
4.5. Plano de instalaciones hidráulicas (agua pluvial).
4.6. Plano de instalaciones hidráulicas (agua residual).
4.7 Plano de estructuras de disipadores de energía en cuerpo receptor (cuando aplique)
4.8. Plano de sistema(s) de tratamiento de aguas residuales de tipo especial y/o tipo ordinario.
5. Planos específicos según tipo de Proyectos
5.1. Plano de Curvas de nivel, de planta.
5.2. Plano de instalaciones y estructura, cuando se trate de torres eléctricas o subestaciones eléctricas.
5.3. Plano de curvas de nivel naturales y modificadas, cuando existan movimientos de tierra: excavaciones, cortes, rellenos, nivelaciones, etc.
6. Sistema(s) de tratamiento(s) de aguas residuales de tipo especial y/o tipo ordinario.
6.1. Memoria(s) de Cálculo del(os) Sistema(s) de Tratamiento de Aguas Residuales, firmado, timbrado y sellado por un Ingeniero Sanitarista.
6.2. Manual(es) de Operación y Mantenimiento del(os) Sistema(s) de Tratamiento de Aguas Residuales, firmado, timbrado y sellado por un Ingeniero Sanitarista.
7. Participación pública
Presentar páginas completas de la publicación original del EDICTO DE AVISO PÚBLICO en un diario de mayor circulación a nivel nacional (en idioma español), y en el diario de mayor circulación regional en el área de influencia directa donde se ubique el Proyecto. Dimensiones de la publicación: 2 x 4 pulgadas.
NOTA: En caso que el área de influencia directa del Proyecto se encuentre en varios municipios, la publicación deberá llevarse a cabo en el idioma que predomine en cada uno de ellos.
8. Documentación Legal del Proponente
8.1. Fotocopia del Documento Personal de Identificación (DPI) o pasaporte completo del Representante Legal o propietario del Proyecto.
8.2. Fotocopia del nombramiento del Representante Legal, si el proponente es persona jurídica.
8.3. Fotocopia de Patente de Comercio y de Sociedad de la entidad.
8.4. Constancia del Número de Identificación Tributaria (NIT) de la Empresa Promotora o persona individual (RTU).
8.5. Documento de derecho sobre el predio: se aceptará únicamente (según sea el caso):
a) Fotocopia simple completa del documento que acredita el derecho sobre el predio a favor del proponente:
Certificación del Registro General de la Propiedad (vigencia no mayor a 6 meses).
b) Fotocopia simple del documento legal que aplique a su proyecto completo y vigente, con dirección exacta registrada en el instrumento ambiental presentado.
Certificación de nomenclatura emitida por la Municipalidad (vigencia no mayor a 6 meses).
Si la Empresa o el interesado no es propietario del terreno donde se desarrollará el proyecto:
Contrato de Arrendamiento o Subarrendamiento.
Contrato de Compra Venta o Promesa de Compra Venta.
Contrato de derechos posesorios.
Los cuales deben cumplir con lo establecido en el artículo 1125 del Código Civil Decreto Ley 106.
Para los inmuebles del Estado debe incluirse el documento legal que aplique:
Certificación del Registro General de la Propiedad.
Testimonio de la Escritura Pública de la Donación del bien inmueble.
Certificación del punto de acta donde conste la donación del bien inmueble.
Si carece de cualquiera de los anteriores documentos, deberán de presentar el testimonio de escritura pública donde se les otorgan los derechos posesorios del (los) inmueble (s) a nombre del Proponente.
En caso no cuente con la documentación anterior, deberá hacer la consulta por escrito a la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales indicando el documento con el que cuente que pruebe la propiedad, posesión y/o uso del inmueble donde se desarrolla o desarrollará el proyecto, obra, industria o actividad, para su validación previo al ingreso del instrumento ambiental.
8.6. Fotocopia de Acta de toma de posesión (si aplica).
8.7. Fotocopia de Acuerdo emitido por el Tribunal Supremo Electoral (si aplica).
8.8. Fotocopia del mandato con su inscripción del registro respectivo.
9. Documentación Legal la Empresa Consultora
9.1. Identificar número de Licencia de Empresa Consultora Ambiental vigente.
9.2. Constancia de colegiado activo de los consultores ambientales que participaron en la elaboración del instrumento ambiental (no fotografías).
9.3. Cuando más Consultores Ambientales Individuales hayan participado en la elaboración del Instrumento Ambiental y que no sean parte de la Empresa Consultora, deberán adjuntar lo siguiente:
Constancia de colegiado activo (no fotografías).
Indicar número de Licencia de Consultor Ambiental (vigente).
10. Fotocopia de licencias, contratos, resoluciones, oficios, providencias, permisos o dictámenes de MINGOB, MEM, CONAP, INAB, IDAEH, MSPAS, Gobernación Departamental, u otros cuando aplique. En el caso de documentación que haya sido generada por el MARN indicar el número de licencia, resoluciones, oficios, providencia, dictamen para ser ubicados en los registros internos.
11. Fotocopia de la Ficha de Registro del proyecto en el Sistema Nacional de Inversión Pública –SNIP-. Aplica únicamente a proyectos, obras, industrias o actividades de inversión pública con recursos del Estado; si no se cuenta con el mismo al momento de la presentación del instrumento ambiental, se establecerá como un compromiso. Si los recursos son propios de la entidad quedará exento de su presentación, mas no con la obligación de su obtención.
12. El instrumento ambiental debidamente foliado de adelante hacia atrás y únicamente en el anverso de las hojas, en la esquina superior derecha, con números arábigos enteros (no alfanumérico), de forma consecutiva, sin tachones, enmendaduras, sin corrector o cualquier otro medio que cubra o altere la numeración. La información debe estar ordenada, estructurada y dividida acorde a los requisitos establecidos por este Ministerio. La foliación deberá iniciar con la carátula de presentación, seguidamente el formulario de instrumentos Ambientales (debidamente llenado), términos de referencia, planos, documentos legales, anexos.
13. Escanear el documento completo creando 1 solo archivo en PDF, y en otro archivo PDF incluir únicamente el/los EDICTO(S) escaneado(s), presentándolos de la siguiente manera:
a) Para Proyectos que se ingresen en el mismo departamento en donde están ubicados, grabar los archivos en dos (2) CD y adjuntarlo al expediente.
b) Para Proyectos que se ubiquen fuera del departamento de Guatemala, pero que se ingresen en el MARN Central, grabar los archivos en tres (3) CD y adjuntarlos al expediente.
14. TÉRMINO DE REFERENCIA
1. El proponente completa la información solicitada en el Formulario correspondiente al Trámite.
2. El proponente se presenta e ingresa a las instalaciones del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y se aboca a la recepción del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, para que le sea asignado un número.
3. El proponente permanece en espera un aproximado de 5 a 15 minutos, dependiendo la afluencia de personas que se encuentren en cola, es llamado por el sistema de filas y le es indicado el número de ventanilla en la cual será atendido.
4. Para la recepción, revisión y registro en el sistema de su solicitud de Ingreso del Instrumento Ambiental categoría A, tiempo estimado del trámite 120 minutos.
5. La solicitud es aceptada.
6. Se genera orden de cobro.
7. El proponente se dirige al banco a pagar la solicitud y regresa a la Ventanilla del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental, con una copia de la boleta que extiende el banco.
8. Se traslada el Instrumento Ambiental al Departamento de Calidad Ambiental, empieza a correr el tiempo de 20 días hábiles de vista al público para que se presenten oposiciones.
9. El jefe del Departamento de Calidad Ambiental asigna a un equipo multidisciplinario para el proceso de análisis y revisión.
10. Traslado a otras instituciones para solicitar Opiniones Técnicas cuando aplica.
11. Visita técnica de parte del equipo multidisciplinario.
12. Se solicitan ampliaciones de instituciones vinculantes, si las hay junto con las del equipo multidisciplinario.
13. Regreso a la institución vinculante cuando se tengan por bien presentadas las ampliaciones del proponente.
14. Se continúa con el análisis del instrumento, emisión del dictamen técnico del equipo multidisciplinario.
15. Se devuelve el instrumento ambiental al administrador de la base de datos para que registre el dictamen técnico en la base de gestión.
16. El administrador de la base de datos lo traslada al área de procuración.
17. El procurador asignado elabora la resolución.
18. Traslada la resolución para revisión y firma del Director de Gestión Ambiental y Recursos Naturales.
19. Se hace el traslado del instrumento ambiental al administrador de la base de datos para que ingrese la resolución a la base de gestión.
20. El administrador de la base de datos traslada al archivo el instrumento ambiental.
21. Luego el archivo traslada la resolución a la ventanilla de notificaciones y resguarda el instrumento ambiental.
21. La ventanilla de notificaciones entrega cédula de notificación al proponente.