Viceministerio de Ambiente

ARTICULO 9. VICEMINISTRO DE AMBIENTE. El Viceministro de Ambiente, es la autoridad inmediata inferior, responsable de la gestión ambiental, desconcentración y descentralización del Ministerio, así como del cumplimiento de la normativa ambiental. Le corresponden las atribuciones siguientes:

Principales Funciones

Impulsar la implementación de políticas ambientales en materia de su competencia y desarrollar el sistema de evaluación ambiental.

Coordinar las acciones de desconcentración y descentralización del Ministerio en el
interior del país.

Dirigir y coordinar los aspectos técnicos y administrativos vinculados
a la gestión ambiental.

Representar al Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, cuando este así lo
disponga, en los asuntos relacionados con las actividades institucionales del
Ministerio.

Suscribir los contratos administrativos del Ministerio, en ausencia del Viceministro Administrativo Financiero, cuando le sea asignado.

Velar porque las dependencias a su cargo se coordinen con el Sistema
de Información sobre Cambio Climático, en el ingreso y actualización de información.

Dar seguimiento y velar por el cumplimiento de convenios, contratos o acuerdos
celebrados inherentes a su cargo.

Coordinar con el Ministerio de Educación la ejecución de la Política Nacional de
Educación Ambiental.

Aprobar los procesos y programas de educación ambiental, formal, no formal e
informal, en sus diferentes modalidades.

Sustituir al Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, por ausencia temporal, de acuerdo con lo que establece este reglamento.

Otras atribuciones inherentes a su cargo de conformidad con la Ley o en su caso las
que le sean asignadas o encomendadas por el Ministro de Ambiente y Recursos
Naturales.