ARTICULO 19. VICEMINISTRO DE RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO. El Viceministro de Recursos Naturales y Cambio Climático, es la autoridad inmediata inferior, responsable de verificar que se formulen e implementen las políticas ambientales, de recursos naturales y cambio climático, en coordinación con las instituciones competentes de conformidad con la Ley, mediante la participación del sector público, privado y sociedad civil. Le corresponden las atribuciones siguientes:
Viceministerio de Recursos Naturales y Cambio Climático.
Principales Funciones
Dirigir y coordinar las actividades que se realizan en el Laboratorio de Análisis y
Calidad Atmosférica y Audial.
Suscribir los contratos administrativos del Ministerio, en ausencia del Viceministro
Administrativo Financiero, cuando le sea asignado.
Dar seguimiento y velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Ministerio, como resultado de convenios internacionales relacionados a los temas de su competencia.
Representar al Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, cuando este así lo disponga, en los asuntos relacionados con las actividades institucionales del Ministerio.
Sustituir al Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, por ausencia temporal, de acuerdo con lo que establece este reglamento.
Otras atribuciones inherentes a su cargo de conformidad con la Ley 0 en su caso las que le sean asignadas o encomendadas por el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales.
Diseñar e implementar planes, programas, proyectos y estrategias en atención a la Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante la Adaptación de Cambio Climático y Mitigación de Gases de Efecto Invernadero, Decreto Numero 7-2013 del Congreso de la República de Guatemala.
Desarrollar y administrar el Sistema Nacional de Información de Cambio Climático-
Coordinar las acciones enfocadas a la gestión integral de los residuos y desechos solidos.