ARTICULO 29. VICEMINISTRO DEL AGUA. El Viceministro del Agua, es la autoridad inmediata inferior, responsable de la conducción de las políticas y estrategias para la protección, conservación y mejoramiento del recurso hídrico del país. Le corresponden las atribuciones siguientes:
Viceministerio del Agua
Material de descarga
Foro de aguas residuales, ago 2023
Simposio Tecnologías de tratamientos de aguas residuales, nov 2023
Principales Funciones
Conducir y coordinar los planes, programas y proyectos orientados a la sostenibilidad del recurso hídrico.
Coordinar las acciones relacionadas para la conservación y protección sostenible del
recurso hídrico, en las cuencas o subcuencas del territorio nacional.
Coordinar las actividades de monitoreo de! recurso hídrico en el ámbito nacional y todos aquellos elementos que causen o provoquen su contaminación.
Diseñar e implementar los mecanismos para la conservación de ecosistemas
estratégicos y zonas marino costeras.
Coordinar la elaboración de la normativa y políticas en materia de recursos hídricos que por ley le corresponda al Viceministerio del Agua y someterla a consideración del Despacho Superior.
Dar seguimiento a los compromisos o acuerdos adquiridos por el Ministerio, en los temas atinentes al recurso hídrico.
Coordinar con las autoridades de cuenca que corresponda, los aspectos
administrativos, financieros y técnicos para el manejo sostenible del recurso hídrico.
Coordinar las actividades que se realizan en el Laboratorio de Calidad del Agua.